martes, 7 de junio de 2016

PUBLICAR EN INTERNET IMAGENES O TEXTOS DE PRODUCIDOS POR TERCEROS.

En principio tenemos que tener claro que las imágenes o textos realizados por terceras personas no son de libre uso para su publicación en los medios audiovisuales, como es internet. Existen excepciones, cuando la proteccion está explicitada como licencia Creative Commons (CC), CopyLeft o simililar, donde el autor permite expresamente su difusión. Si no hay referencia alguna, la protección de la Ley de Propiedad Intelectual existe.

Para divulgar estas obras es precisa la autorización del autor, aunque sea a través de un simple email.

Si además aparece expresamente el Copyright (C), la infracción a los derechos del autor ya es flagrante.

No obstante la ley española permite reproducciones  parciales en base a la excepción de actualidad, para divugar noticias, de textos y articulos siempre que se cite al autor y con fines docentes o de investigación (derecho de cita).

Tiene interés la posibilidad de reproducir noticias o trabajos de actualidad publicadas por otros medios de comunicacion similares. Ello siempre que no haya una expresa reserva de derechos. La ley y jurisprudencia es confusa al definir esta excepción. En E.E.U.U la ley es mas flexible en este punto.

Queremos añadir, como opinión profesional de nuestra Firma, que es fundamental atender a buena fe del que divulga una obra, o parte de la misma, que no es suya sin reserva explicita de Copyright  , para que exista la infracción legal. También que se deben excluir las publicaciones en redes o blogs creados precisamente para la difusión, o sea que existan instalados mecanismos de software especiales para compartir, enlazar, hacer downloads con dichos contenidos.

Finalmente el reproducir la obra ajena como atribución propia puede constituir un delito de plagio.